POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 199 a 203 interpuesto por Rodrigo Antonio Queirolo La Fuente en representación de la Aseguradora de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., contra el Auto de Vista N° 179/2023 de 31 de mayo, cursante de fs. 193 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
