CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, se observa que acusó:
El desconocimiento del art. 510 del Código Civil e interpretación incorrecta del art. 571.II del mismo Código, ya que el Tribunal de alzada no interpretó debidamente el contrato de transacción visible de fs. 4 a 8, en específico la cláusula cuarta relativa al cumplimiento del documento transaccional, que constituye una obligación conjunta de $us. 36.000,00 con su hermano Mario Bayo Gambarte, no pudiendo pretender el pago de independiente de $us. 18.000,00.
Expresó que el Ad quem incurrió en interpretación errónea del art. 571.II del Código Civil sobre la resolución no pactada, al sostener que no existe un término esencial para el cumplimiento de la obligación.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda reconvencional de resolución de contrato.
De la respuesta al recurso de casación.
Edwin Bayo Gambarte por memorial de fs. 142 a 143 vta., contestó al recurso en los siguientes términos:
El documento transaccional de fs. 4 a 8, de obrados es absolutamente claro en cuanto al hecho de que se ha convenido, que el ahora recurrente deba pagar en su favor la suma de $us. 18.000,00 hasta el 31 de diciembre de 2021.
No se estipuló que la obligación de pago sea de forma conjunta con Mario Bayo Gambarte por la suma total de $us. 36.000,00 siendo cada una independiente.
Sobre el supuesto incumplimiento del art. 571 del Código Civil, no corresponde su consideración dado que en el presente proceso el deudor no acreditó la existencia de una contraprestación incumplida por el acreedor para dar lugar a una resolución, lo único que ocurrió es que aguardó un tiempo de tolerancia para que el deudor cumpla con sus obligaciones.
Solicitando se declare infundado el recurso de casación.
