CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba por memorial de fs. 23 a 28 vta., y subsanado a fs. 33 y vta., iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión contra Edwin Delgado Rivas, quien una vez citado, contestó a la demanda por escrito de fs. 117 a 119 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2023 de 16 de marzo, que sale de fs. 234 a 243, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Delgado Rivas mediante memorial cursante de fs. 251 a 253, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., que REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba según memorial cursante de fs. 283 a 307 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
