AS/0652/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0652/2023-RA

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N°, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuestos contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 278, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., en fecha 05 de junio de 2023; y presentaron su recurso el 09 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 283; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que es una resolución revocatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Incongruencia interna y externa, decisión arbitraria y actuación sin competencia, toda vez que nunca se promovió la nulidad del contrato de 29 de octubre de 2020, no se desconoció su contenido, no pudiéndose cambiar arbitrariamente la pretensión.

Omisión de argumentos a la contestación al recurso de apelación, lo que demuestra una parcialidad injustificada con la contraparte, no se refieren a la inexistencia de perjuicios en la apelación por cuanto esta no tenía agravios.

Violación al principio de voluntad declarada, derecho dispositivo y verdad material, toda vez que se introdujo hechos ajenos a los alegados por las partes.

Incorrecta aplicación del art. 510 del Código Procesal Civil e indebida aplicación del art. 1254 del Código Civil, ya que en la contestación a la apelación se cita el art. 510 del Código Procesal Civil para interpretar la intención común de los contratantes en relación al contrato base del proceso, y no para interpretar una situación contraria.

Errónea apreciación de la prueba, asumiendo ilegalmente que la definición de la naturaleza del contrato base se encontraba en controversia, hecho falso, pues ambas partes definen y admiten que se trata de una venta.

Fundamentos por los que solicitaron anular el Auto de Vista o casarlo y declarar probada su demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.