AS/0660/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0660/2023-RA

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 164/2023, de 15 de mayo, saliente de fs. 372 a 391, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y reconvención de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 383, se observa que el recurrente fue notificado el 16 de mayo de 2023, y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, tal cual se observa del certificado de buzón judicial cursante a fs. 386; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 164/2023, de 15 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente planteó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Velázquez Orgas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista incurrió en interpretación errónea y/o aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, toda vez que de los medios probatorios existentes se advierte que es cuestionable la singularización e identificación del inmueble objeto de litigio.

b) El tribunal de alzada no verificó los hechos, ni generó medios probatorios que verifiquen las planimetrías que dan a entender dos ubicaciones del predio objeto de litis, en contradicción a los principios de probidad y responsabilidad.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.