POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 387 a 394 vta., interpuesto por Juan Velázquez Orgas, contra el Auto de Vista N° 164/2023, de 15 de mayo, visible de fs. 372 a 381, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
