CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marco Antonio Osinaga Villalba según memorial de fs. 71 a 75 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de obligación, contra la Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales, empresa que una vez citada no compareció, designándose defensor de oficio mediante Auto de 02 de marzo de 2017, visible a fs. 92; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 167/2017 de 16 de junio, obrante de fs. 102 vta. a 104, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA en su totalidad la demanda. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Osinaga Villalba, según escrito de fs. 157 a 160 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 54/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 258 a 260 vta, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 167/2017 de 16 de junio, y el Auto de 27 de septiembre de 2022; y por Auto Nº 27/2023 de 18 de abril, visible a fs. 263 y vta., rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Osinaga Villalba, según memorial de fs. 277 a 284, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
