CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 54/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 258 a 260 vta, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 266, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto Nº 27/2023, el 03 de mayo de 2023 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del certificado de Buzón judicial Nº 267119, cursante a fs. 267, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 54/2023 de 06 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación planteada obrante de fs. 157 a 160 y vta., dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Osinaga Villalba, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Inapropiada, arbitraria, irrazonable, ilegal e inexistente valoración probatoria de la Sentencia y Auto de Vista recurridos, vulnerando el principio de verdad material.
b) Vulneración de los arts. 136.III y 207 del Código Procesal Civil, por la Sentencia y Auto de Vista impugnados, al no valorar las pruebas que cursan de fs. 105 a 156, o rechazarlas, no aplicando en audiencia preliminar el art. 207.II del Código adjetivo civil y conminar a la presentación de esta prueba para mejor proveer.
c) Transgresión de los arts. 144.III y 145.III por la Sentencia y Auto de Vista impugnados, dado que no se valoró informe del auxiliar de la empresa que forma parte de la administración de los bienes alquilados, ni consideró que este registro no deba ser firmado por ambas partes, debiendo producirse prueba de oficio que detalle las horas de trabajo, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de legalidad, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
