AS/0680/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0680/2023-RA

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 04/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 611 a 618 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo con garantía hipotecaria; lo que permite inferir que los mismos se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 635, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 04/2023 el 03 de abril; y presentaron sus recursos de casación el 17 del mismo mes y año, según consta de los timbres electrónicos visibles a fs. 637 y a fs. 662; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 04/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 611 a 618 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación, puesto que oportunamente presentaron sus recursos de apelación, que ameritó una decisión confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. La Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., representada legalmente por Humberto Monasterio Iglesias, por medio del recurso de casación que corre de fs. 637 a 655, en lo trascendental, acusó que:

a) El Tribunal de alzada no dio cumplimiento a los criterios legales expresados en el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, siendo que inobservó que la Juez A quo a su vez no consideró la condición suspensiva inserta dentro del contrato de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria, de fs. 2 a 3 vta., la cual demuestra que el acreedor, David Mancilla Camacho, no realizó el desembolso del monto de dinero en favor de la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., asimismo manifestó que el demandante, no acreditó que el crédito de $us. 220.000, descrito en la Escritura Pública Nº 3468/2018 fue materializado, a través de documentos de desembolso, conforme establece la norma imperativa desarrollada en los arts. 1, 2 y 3 incs. a), b) y c) de la Resolución normativa de Directorio Nº 10-0017-10 de 26 de junio del 2015.

b) El Auto de Vista recurrido incurrió en infracción de los arts. 292 y 296 del Código Procesal Civil, puesto que la Juez de primera instancia no dispuso que celebre el acto de conciliación previa (intraprocesal), aspecto que le puso en un estado de indefensión.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

4.2. Ángel Esteban Castellanos Costas, a través del recurso de casación que discurre de fs. 658 a 660 vta., denunció que:

La Sala de apelación realizó una errónea interpretación del art. 95 del Código Procesal Civil, debido a que desde el 14 de marzo de 2022 hasta el 17 de mayo de 2022, se encontraba con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola (Santa Cruz), siendo que se le imputó varios procesos penales que cuentan con los “Números de Registro Judicial” N° 70198463 y N° 70233735, de ello se tiene que no pudo asumir defensa dentro del presente procesamiento, resultándole imposible delegar dichas facultades a una tercera persona.

Fundamentos por los cuales la empresa recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.