AS/0682/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0682/2023

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Elías, Pastora, Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona, acusaron:

1. El Auto de Vista se apartó de la pretensión principal de la demanda de nulidad de testamento, fundándose en una cita doctrinal y no normativa, aceptaría la supuesta falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia y los agravios enmarcados en los puntos 4 y 5 de la apelación, que no se encuentran debidamente expuestos menos amparados ni apoyados en una normativa ni jurisprudencia concreta, por lo que al revocar la Sentencia con un razonamiento doctrinal no sería correcto, pues la doctrina solo es un apoyo y una simple fuente del derecho, que los Vocales habrían tomado como base para fundamentar su decisión, razón por la cual el fallo impugnado carece de fundamentación, incurriendo en violación del art. 1207 del Código Civil.

2. No se tomó en cuenta que la falta de observación a la liberalidad constituiría como causal de nulidad del testamento, ya que el caso no trataría de una incorrecta anticipación de la legítima como erradamente habría entendido el Tribunal de alzada, sino sobre la existencia de vicios de nulidad porque no se habría cumplido con las formalidades previstas para la realización del testamento abierto, por lo que podría ser impugnado de acuerdo a las reglas previstas en el art. 549 del Código Civil en cuanto a su nulidad y las previsiones del art. 1132 del Código señalado, también porque no habría respetado lo dispuesto por el art. 1059.I del mismo cuerpo legal, pues el testador solo podía disponer un quinto del único bien posible de testar ubicado en la urb. Nueva Tilata, bloque 8, lote N° 1, y no se encontraría en discusión el otro bien inmueble situado en Villa Abaroa que el testador habría vendido a sus hijos en calidad de compraventa seis años antes de la realización del viciado testamento,

3. Error de hecho y de derecho en la valoración de las Escrituras Públicas N° 1653/2017, en su ítem segundo, N° 106/2011 y N° 107/2011, tampoco se consideró el informe médico judicializado en el proceso que demostraría que el testador no se encontraba en sus plenas facultades para testar.

4. Vulneración del derecho de fundamentar, argumentar y resolver de forma congruente lo expuesto sobre la nulidad ni se explicó por qué con una cita doctrinal desecha la causal de nulidad sobre la legítima, así como tampoco observó lo establecido en la Sentencia Constitucional N° 1289/2010-R de 13 de septiembre.

Fundamentos por los cuales solicitaron case el Auto de Vista confirmando totalmente la Sentencia y en el fondo se ratifique probada la demanda.

De la respuesta del recurso de casación.

El Auto de Vista cumplió con los requisitos exigidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, la parte recurrente no señaló de manera clara cuál de los incisos se habría vulnerado, por el contrario, el fallo recurrido en casación contendría la motivación suficiente; las pruebas fueron ofrecidas por las partes contendientes las cuales habrían sido correctamente valoradas por el Auto de Vista en base a las reglas de la sana critica.

El recurso de casación no cumpliría con el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que la parte impugnante no especificó de manera clara en qué consistiría la violación o cuál era la norma aplicable o interpretación debida, simplemente realizó una enumeración de artículos contradictorios de contratos no aplicables al caso concreto.

El testamento abierto del cual se busca su invalidez cumpliría con las exigencias establecidas en los arts. 1131 y 1132 del Código Civil.