CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia por memorial de fs. 73 a 79 vta., reiterado a fs. 84, iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira, quienes una vez citados, el primero contestó de forma negativa, interpuso excepciones y demanda reconvencional de pago por ampliación de obra por escrito de fs. 94 a 97, subsanado de fs. 113 a 114 y Gloria Rivera Pereira contestó negativamente y planteó excepciones de fs. 90 a 92; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 28/2023 de 01 de marzo, que sale de fs. 937 a 947, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, mediante memorial cursante de fs. 951 a 956 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 157/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 985 a 989 vta., que REVOCÓ parcialmente solo en relación a declarar PROBADA en parte la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por memorial de fs. 993 a 997, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia y de fs. 1004 a 1011 vta., interpuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, los recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
