AS/0704/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0704/2023-RA

Fecha: 21-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 157/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 985 a 989 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 990 y 991, se observa que ambas partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista N° 157/2023, en fecha 29 de mayo de 2023; y los demandantes Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia presentaron su recurso el 12 de junio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 993; por otra parte, Ramiro Vinicio Ruiz Rivera presentó su recurso el 13 de junio de 2023, según timbre electrónico cursante a fs. 1004; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 08 de junio de 2023, fue declarado feriado nacional por Corpus Christi.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 157/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 985 a 989 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación dio lugar a una resolución revocatoria parcial, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Vulneración del principio de verdad material cuando el Ad quem señala que el A quo no hubiera valorado la prueba de descargo, ni su declaración ni el careo, aspecto falso, pues la Sentencia en su Considerando I estableció que al tratarse de una venta no requiere de formalismo o solemnidad para surtir efecto.

4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El informe pericial del Ing. Ramiro Alejandro Castellón es contradictorio e ilegal, ya que desconoce las pruebas efectivas que se hallan debidamente aprobadas y consolidadas, no considera los estudios presentados en la impugnación, de ahí la necesidad de elaborar un nuevo examen pericial por una comisión de peritos especializados en el tema estructural y de edificaciones.

b) La pericia realizada de oficio es diametralmente opuesta a la pericia presentada por su parte, misma que fue presentada a momento de interponer la impugnación al informe pericial labrado de oficio, lo que imperativamente debió ser considerado más cuando la contraparte no hizo objeción u observación alguna.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.