CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Belén Ursula Lima Canaviri, mediante el escrito que corre de fs. 11 a 13, promovió demanda ordinaria de reivindicación más el resarcimiento de daños y perjuicios contra Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri, quien luego de ser citada y emplazada, a través del memorial de fs. 69 a 75 vta. subsanado de fs. 78 a 81; se apersonó al caso de autos, contestó de forma negativa, opuso excepciones de demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, e interpuso acción reconvencional de anulabilidad de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios; contrademanda que ameritó a Belén Ursula Lima Canaviri, por dúplica, mediante los memoriales de fs. 84 a 85 vta., y de fs. 87 a 89 vta., responda negativamente a los medio de defensa incoados por el demandado y promueva las excepciones de demanda defectuosa y falta de legitimación pasiva en contra de la acción reconvencional; deviniendo de todo este conjunto de acciones de defensa procesal, la Resolución Nº 071/2022, de 21 de febrero, de fs. 114 a 116, mediante la cual, se declararon IMPROBADAS las excepciones de demanda defectuosa y de emplazamiento a terceros incoadas por la parte demandada, en contra de la demanda principal de reivindicación más el resarcimiento de daños y perjuicios; también PROBADA la excepción de demanda defectuosa propuesta por la parte demandante, en contra de la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Por ello, Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri, presentó su escrito de subsanación de demanda reconvencional, que corre de fs. 120 a 122, a través del cual, enmendó los defectos estructurales de su contrademanda y pidió la nulidad de la Escritura Pública Nº 593/2019, de 29 de octubre.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 313/2022, de 19 de julio, que cursa de fs. 183 a 186, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, falló declarando PROBADA la demanda de reivindicación sin derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, de Roxana Saucedo Landívar, e IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de Escritura Pública, formulada por Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri, según memorial de fs. 196 a 201 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 167/2023, de 14 de marzo, corriente de fs. 223 a 227 vta., por medio del cual, en la forma, CONFIRMÓ, la Resolución de excepciones Nº 71/2022, de 21 de febrero, de fs. 114 a 116 y en el fondo, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 313/2022, de 19 de julio, corriente de fs. 183 a 186.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri, según escrito a fs. 232 a 242 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
