CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guzmán Alba Huanca, representada legalmente por Rosario Alba Huanca mediante memorial de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 69 y vta., interpuso demanda de mejor derecho y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada legalmente por Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa Municipal, quien una vez citada se apersonó, oponiendo excepciones previas de incompetencia y demanda defectuosamente interpuesta, contestó de forma negativa a la demanda según escrito de fs. 191 a 203; convocada la audiencia preliminar, se pronunció la Resolución N° 08/2020 de 06 de enero, de fs. 267 a 270, que resolvió declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia sobre la acción de nulidad de Resolución Técnico-Administrativa, e IMPROBADA respecto a las acciones de mejor derecho de propiedad y reivindicación; PROBADA en parte la excepción de demanda defectuosa con relación al art. 110 num. 3 del Código Procesal Civil, e improbada respecto de los num. 6 y 7 del mismo artículo, resolución que fue apelada por la entidad demandada en el efecto diferido.
desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 42/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 589 a 596 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto – La Paz, en la que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante escrito de fs. 636 a 642 vta., asimismo interpusieron recurso de apelación Norah Pairumani Ajacopa, por sí y en representación de Heriberto Calle Jiménez y otros según escrito de fs. 725 a 732, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795, ANULANDO la Sentencia apelada, resolución contra la que Guzmán Alba Huanca, representada legalmente por Rosario Alba Huanca, interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 781/2021 de 06 de septiembre, de fs. 887 a 896 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista impugnado Nº 198/2021 de 26 de abril visible de fs. 791 a 795, disponiendo la producción de prueba en segunda instancia y con su resultado se emita nueva resolución; en su cumplimiento y luego de agotar la referida producción de prueba, se emitió el Auto de Vista N° 246/2023 de 24 de mayo, de fs. 1601 a 1607, que resolvió CONFIRMAR la Resolución N° 08/2020 de 06 de enero, de fs. 267 a 270; y REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda; interpuesta la solicitud de aclaración, complementación y enmienda por el demandante, fue declarado no ha lugar mediante Auto de 31 de mayo de 2023, visible a fs. 1613,
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Alba Huanca representada legalmente por Rosario Alba Huanca, según memorial cursante de fs. 1669 a 1679, recurso que pasa a ser considerado.
