CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosalía Pedraza Ojopi, por memorial de demanda de fs. 19 a 20 vta., subsanado a fs. 24, planteó acción de reivindicación contra Enrique Justiniano Méndez, quien previa citación, mediante escrito de fs. 81 a 83 vta., integró en calidad de litisconsorcio pasivo necesario a Lorena Mendoza Véliz, contestando negativamente e incoando acción reconvencional de usucapión quinquenal más daños y perjuicios, esta acción a su vez fue contestada negativamente por la actora mediante escrito de fs. 135 a 136 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2022 de 12 de octubre, obrante de fs. 228 a 232, en el que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA en parte la acción de usucapión quinquenal e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosalía Pedraza Ojopi, mediante memorial de fs. 235 a 239, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de abril, de fs. 260 a 262 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en cuanto a la acción de reivindicación y REVOCÓ en relación a la usucapión quinquenal declarándola IMPROBADA.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Véliz, según escrito de fs. 267 a 269, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
