CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcelo Ronald Bustillos Forrado y Elizabeth Poma Salinas de Gonzales según memorial de fs. 42 a 43, subsanado de fs. 64 a 65 vta., y de fs., 68 a 69 vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra Elba Nelly Panozo Ancalle, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 77 a 81 vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepciones de prescripción y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 16/2023, de 17 de abril, visible de fs. 135 a 141 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en el memorial de fs. 42 a 43, concretamente a lo que refiere la pretensión de Marcelo Ronald Bustillos Forrado e IMPROBADA con relación a la pretensión de la codemandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elizabeth Poma Salinas de Gonzales y Elba Nelly Panozo Ancalle, mediante memoriales visibles de fs. 144 a 145 y de fs. 149 a 158, respectivamente, dio lugar al Auto de Vista Nº 239/2023, de 14 de julio, emitido por Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 16/2023, de 17 de abril, solamente en la parte que declaró improbada la demanda suscrita por Elizabeth Poma Salinas de Gonzales; en consecuencia, se declaró PROBADA la demanda suscrita por la codemandante sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elba Nelly Panozo Ancalle, según memorial de fs. 190 a 193 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
