CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo mediante escrito de fs. 23 a 25, interpuso demanda de reivindicación contra la Iglesia del Nazareno en Bolivia representado por el Reverendo Isaí Murga Cornejo; quien una vez citado, y no habiendo contestado a la demanda fue declarado en rebeldía según el Auto de 07 de mayo de 2014 visible a fs. 43, posteriormente Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia se apersonó conforme al memorial de fs. 67 a 68; asimismo se apersonaron Emma Silvia Madani de Guzmán, Aldo Belisario, Yolanda Leonela y Avigail Estivaris todos Guzmán Madani como herederos ante el deceso de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo por oficio a fs. 77, desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 137/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 629 a 632 vta., declarando PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia mediante el memorial de fs. 640 a 642 vta.; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre, obrante de fs. 664 a 666, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 137/2021 de 01 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia a través del escrito de fs. 668 a 669, que es objeto de examen para su admisibilidad.
