AS/0717/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0717/2023-RA

Fecha: 31-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre, obrante de fs. 664 a 666, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 667, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre, en fecha 23 de marzo de 2023 y presentó su recurso el 05 de abril del mismo año, según el timbre electrónico cursante a fs. 668; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 640 a 642 vta., que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el título propietario y registro utilizado para la presente acción ha sido declarado nulo, sin embargo el Auto de Vista no refiere en absoluto a dicho fundamento inserto en el recurso de apelación, como tampoco se consideró que dicha nulidad ha sido aceptada por la parte actora, que refieren haber arribado a un acuerdo transaccional de desistimiento del proceso y el derecho.

Los demandantes no son propietarios del terreno objeto de litis, para lo cual a fs. 659 se ha presentado información rápida expedida por Derechos Reales donde figura como propietario Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo (fallecido) y no los demandantes, quienes no han acreditado su condición de herederos, ya que el único documento válido es la declaratoria correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.