AS/0718/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0718/2023-RA

Fecha: 31-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Felipe Saldivar Loza por memorial de fs. 35 a 39 vta., subsanado y reiterado según escrito a fs. 46, planteó acción de anulabilidad de protocolo de compraventa, reivindicación más pagos de daños y perjuicios contra Lidia Juana Cruz Yujra, Sabina Antiñapa Chavez, Benito y Rumaldo ambos Marani Mamani, admitida la demanda, se citó a la codemandada Lidia Juana Cruz Yujra quien no se apersono y mediante comisión instruida visible de fs. 60 a 67 vta., y por decreto de 15 de mayo de 2019 fue declarada rebelde, por su parte los codemandados Sabina Antiñapa Chavez, Benito y Rumaldo ambos Marani Mamani se apersonaron por escrito de fs. 126 a 133, contestando negativamente y oponiendo excepción reconvencional de usucapión; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto - La Paz, dictó la Resolución N° 772/2021 de 30 de septiembre, saliente de fs. 296 a 299 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de protocolo de compraventa y reivindicación, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; y complementada mediante el Auto de 12 de octubre de 2021, visto a fs. 304 y vta., en la que se modificó la segunda parte dispositiva, declarando sin efecto legal el 50 % de acciones y derechos la Escritura Pública y Protocolo N° 025/2003 de 14 de abril, disponiendo la cancelación del 50% del asiento A-2 de la Matricula N° 2.01.4.01.0025419 a favor de Felipe Saldivar Loza.

2. Resolución de segunda instancia que fue recurrida por Sabina Antiñapa Chavez, Benito y Rumaldo ambos Marani Mamani, por memorial de fs. 326 a 331; que dio lugar a que, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 153/2023 de 27 de abril, cursante de fs. 351 a 354, que REVOCÓ en parte el Auto de 13 de julio de 2021 obrante de fs. 278 a 279 (audiencia preliminar), en consecuencia declaró PROBADA la excepción de prescripción de acción de anulabilidad.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista Nº 153/2023 de 27 de abril, Felipe Saldivar Loza presentó recurso de casación, corriente de fs. 356 a 358, que es objeto de análisis para su admisión.