AS/0792/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2023

Fecha: 07-Jul-2023

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PETICION OPUESTA

El art. 125 del Código de Procedimiento Penal, establece la posibilidad a la partes, de solicitar al Juez o Tribunal “explicación, complementación y enmienda” de las sentencias y autos interlocutorios, ampliando la facultad que de oficio otorga la Ley al órgano Jurisdiccional, para “aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y Resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de los mismos”.

En el marco anterior, quien solicita una “explicación tiene la obligación de establecer e identificar, cual fuere la (s) “expresiones oscuras que contuviere la Resolución que observa. Quién solicitare una complementación, tiene la obligación de establecer sobre qué tópico que debía resolver conforme a Ley, no se hubiere pronunciado el órgano jurisdiccional en la Resolución. Finalmente, quien solicita una “enmienda” (o corrección), debe identificar justificar, fundamentar y especificar cuál fuere el error material o de hecho en que se hubiere incurrido al emitir la Resolución que observa (Las negrillas son nuestras).

En ese ámbito normativo, analizada la petición de “aclaración”, se evidencia que se desmarca de la naturaleza de la “explicación, complementación y enmienda”, que no alcanza a rebuscar argumentos para cambiar el fondo de la decisión, cual pretende el solicitante, que sin especificar contenidos propios del Auto Supremo para vincularlos a la pretensión de Aclaración, sin explicar cuál fuere la omisión que contuvieren o cuál la expresión oscura respecto a los cuestionamientos traídos y absueltos por este Tribunal en el Auto Supremo, en términos absolutamente claros y en relación a cada cuestionante, de manera congruente, suficiente y pertinente, cual impone el debido proceso, corresponde no dar curso a la solicitud de aclaración contenido en el memorial que antecede.

En relación a la “enmienda” solicitada, con relación a los términos de redacción de “la declaratoria de rebeldía del imputado es considerado como causal de extinción por prescripción, esta Sala advierte la necesidad de corrección a fin de salvar el error de narración como medio que la ley concede para enderezar puntos obscuros o dudosos; en consecuencia, corresponde dar curso a la pretensión, rectificándose el error identificado por el solicitante.