POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos resuelve declarar: NO HA LUGAR a la petición de aclaración solicitada; y, HA LUGAR a la enmienda impetrada por Bernardo Agustín Navas Mirabal, en otros términos; debiendo quedar en definitiva redactada la frase contenida a fs. 7754 vta. en los siguientes términos: “la declaratoria de rebeldía del imputado es considerada como causal de interrupción del término de la prescripción”.
Al Otrosí.- Extiéndase por Secretaría de Sala.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
