AS/0813/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0813/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que respecto al dictamen de la parte resolutiva de la Sentencia fuera del plazo de los tres días dispuestos por el art. 361 del CPP, el Auto de Vista impugnado reconoce que existe irregularidad en la emisión de la Sentencia, para contradictoriamente establecer la improcedencia de su recurso.

Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo.

Refiere que respecto a que la resolución dictada por el Juzgado de Sentencia no ha cumplido con las formalidades legales, no se advierte una debida fundamentación y motivación en el Auto de Vista recurrido, adoleciendo de especificidad, claridad, complejitud, legitimidad y logicidad.

Hace mención como precedente contradictorio al Auto Supremo 113/2020-RRC de 29 de enero.

Argumenta que existe defecto absoluto por inobservancia de la ley en la resolución del Auto de Vista recurrido, pues por el hecho de no motivar su resolución, los miembros del Tribunal de Alzada violan sus derechos constitucionales a un debido proceso, legítima defensa y legalidad, incurriendo en consecuencia a los “defectos de la sentencia” conforme a los arts. 167, 169 inc. 3), 370 num. 1), 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) respectivamente.

Refiere como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.

Señala que existe incongruencia omisiva al no existir pronunciamiento del Auto de Vista sobre los aspectos reclamados en la apelación restringida, constituyéndose dicho extremo en defecto absoluto inconvalidable que vulnera su derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Como precedente contradictorio señala al Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero.