AS/0813/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0813/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 4 de mayo de 2023 (fs. 640), interponiendo el recurso de casación el 8 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 650, por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo de casación, el recurrente acusa que respecto a que la Sentencia fue dictada fuera del plazo de los tres días dispuestos por el art. 361 del CPP, el Auto de Vista interpreta y aplica erróneamente lo dispuesto por el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo; de lo referido, se establece que el precedente contradictorio invocado, determina que la Sentencia deberá realizarse en su redacción y lectura en el plazo máximo de tres días computables a partir de la lectura de la parte resolutiva con la que se notifiquen a las partes en audiencia; sin embargo, se tiene que este Tribunal Supremo de Justicia, ha modulado dicho entendimiento sosteniendo de manera uniforme que, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, determinando la inviabilidad del análisis del presente motivo, conforme esta Sala Penal asumiera en casos similares resueltos a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre, 019/2013-RA de 7 de febrero, 016/2017-RA de 17 de enero y 046/2017-RA de 20 de enero, entre otros. Por lo que el presente motivo en cuestión deviene en inadmisible.

Respecto al segundo motivo sobre falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, el recurrente hace mención como precedente contradictorio al Auto Supremo 113/2020-RRC de 29 de enero; sin embargo, no cumple con su carga argumentativa de realizar la labor de contraste conforme los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; resultando el presente motivo en inadmisible.

En el tercer y cuarto motivos de casación refiere violación de sus derechos constitucionales por no existir motivación en el Auto de Vista recurrido adoleciendo de incongruencia omisiva por no emitir pronunciamiento respecto a los puntos reclamados en apelación restringida, el recurrente hace mención como precedente contradictorio a los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 52/2016-RRC de 21 de enero; sin aportar mayores elementos que permitan tener precisado cuál su contradicción con la resolución impugnada, siendo notoria la carencia recursiva para el análisis de los presentes motivos ante la inobservancia de las disposiciones de admisibilidad previstas en el adjetivo penal.

Ahora bien, es manifiesta la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales de legítima defensa, debido proceso y legalidad; sin embargo, no se advierte argumentos que fundamenten y motiven respecto al desenvolvimiento de supuestos hechos que vulneren los referidos derechos, no explica la relevancia o incidencia de este posible error ni el resultado dañoso; por lo cual los elementos aportados por el recurrente son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que ambos motivos casacionales devienen en inadmisibles.