III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista confundió la dimensión jurídica de su recurso de apelación donde reclamó como agravio la violación al principio y derecho a la oralidad y contradicción en la forma de incorporación de la prueba; sin embargo, la Sala asume que el Tribunal de Sentencia aplicó el art. 333 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la incorporación de prueba es legal, cuando la norma procesal no dice que la oralidad y la contradicción debe quedar de lado, lo contrario violaría lo previsto por los arts. 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, la Sala establece que conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, los reclamos de la apelación son genéricos sin expresar qué pruebas fueron valoradas bien o mal, sin tomar en cuenta que las pruebas introducidas por su lectura y sin ningún tipo de oralidad o contradicción en etapa de juicio violó la defensa material y la técnica; al imposibilitarse al imputado refutar los documentos con la oralidad y la contradicción, si los mismos vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica.
Como precedente contradictorio cita la Sentencia Constitucional 1196/2010-R.
