AS/0818/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0818/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Benito Robles Machaca fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de abril de 2023 (fs. 518), interponiendo el Recurso de Casación el 14 del mismo mes y año (fs. 541 a 551 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, considerando que, el viernes 7 de abril fue feriado por viernes santo, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como primer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada hace una revalorización de la prueba, ya que, el Tribunal de Sentencia en ningún momento valoró la prueba pericial psicológica de descargo, el todo caso, en análisis que realizan los Vocales no era su tarea, sino de las autoridades jurisdiccionales de primera instancia, pues ellos fueron los que, estuvieron presentes en el juicio oral y bajo el principio de inmediación, son los únicos que pueden valorar la prueba de descargo; por ello, el Tribunal de apelación va en contra del ordenamiento jurídico que dice que, no se puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en juicio.