AS/0819/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0819/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en la especie, la errónea aplicación de los arts. 13 y 308 del CP, que la Sentencia no tiene fundamentación jurídica y la no valoración integral de las pruebas, emitió una resolución carente de una debida fundamentación y viciada de incongruencia omisiva, limitándose a transcribir lo señalado en Sentencia, emitiendo una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP, pues no expresan los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, sin otorgar respuesta a sus reclamos de apelación, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 414/2013, 122/2019-RRC de 7 de marzo y 910/2019-RRC de 14 de octubre.