AS/0820/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0820/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente expone que existe un defecto absoluto en la fijación de la pena. Cuestiona el fundamento del Auto de Vista que señaló “la versión del imputado resulta sin ningún sustento legal ni probatorio; mas al contrario éste pretende atribuir el delito a una persona inexistente”; relievando que los vocales pretendieron que demuestre su inocencia inobservando el principio, derecho y garantía, previsto en los arts. 115, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Relieva entre sus argumentos el deber de fundamentación de todo Auto de Vista, el deber de control de la Sentencia por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de defectos de Sentencia previstos en los núm. 1, 5 y 6 del art. 370 del CPP, y la fundamentación del quantum de la pena. Señala que el Auto de Vista lesionó el debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación, legalidad, presunción de inocencia, alegando que no se ejerció un control de la Sentencia emitiendo respuestas imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, frente a la solicitud de un control sobre el iter lógico de sus conclusiones, aplicación o no de las reglas de la sana crítica y correcta aplicación del derecho al hecho.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 474 del 8 de octubre de 2005, 51/2013 de 25 de febrero, 136/2013 de 20 de mayo, 372/2019-RA de 22 de mayo, 39/2018-RA-L de 4 de febrero, 38/2013 de 18 de febrero, 99/2017 de 20 de febrero, 401/2013, 39/2015-RA-L de 4 de febrero, 99/2011 de 25 de febrero, 85/2012-RA de 4 de mayo, 111/2012 de 11 de mayo, 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 93 de 24 de marzo de 2011, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 14 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 65/2012 de 19 de abril, 316/2006 de agosto, 254/2005 de 22 de julio, 231/2006 de 04 de julio, 315/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 233/2006 de 04 de julio, 100/2005 de 24 de marzo, 371/2006 de septiembre, 104 de 20 de febrero, 417/2012 de 7 de noviembre, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 50/2007 de 27 de enero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 1110/2018-RRC de 21 de diciembre.

Cita las Sentencias Constitucionales (SC) 965/2006-R y 1760/204 de 15 de septiembre, 103/2004-R, 1664/2014 de 29 de agosto, 21/2018-S2 de 28 de febrero, 1471/2012 de 24 de septiembre, 387/2012-R de 22 de junio, 115/2014-R y 460/2011-R de 18 de abril.