AS/0824/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0824/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 1 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación adolece de falta de fundamentación respecto al verbo rector que conforma el delito de Suministro de Sustancias Controladas.

Referente al presente motivo, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación no cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, establecidos en los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP; toda vez, que se limita a citar como precedente contradictorio el AS 209/2017-RRC de 21 de mayo, sin precisar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido en casación.

Asimismo, sobre la falta de fundamentación en la que incurriría el Auto de Vista, para que este Tribunal de Justicia de manera excepcional pueda realizar un análisis de fondo, el recurrente debe de precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, elementos con los que no cuenta el recurso de casación, ya que simplemente se hace mención a la falta de fundamentación en la que incurre el Auto de Vista, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio por esta Sala Penal; por lo cual, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6 del CPP; por lo que, la Sentencia vulnera el debido proceso y el principio de verdad material, ya que los elementos de pruebas serían inexistentes e insuficientes.

Respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este Tribunal de Justicia advierte que el presente motivo no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que el recurrente se limita a citar como precedente contradictorio el AS 209/2017-RRC; empero, no cumple con la obligación de precisar de manera clara y fundamentada la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido en casación.

Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, para que esta Sala Penal de manera excepcional pueda ingresar al fondo del motivo denunciado, el recurrente debe de especificar qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; y, de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, elementos que no son proporcionados por el recurrente a esta Sala, ya que se limita a mencionar la errónea valoración de la prueba y citar las pruebas PD-4, PD-6 y PD-8, sin fundamentar de qué la defectuosa valoración tiene incidencia en la Resolución final, por lo que el recurso de casación adolece de falta de técnica recursiva, aspecto que imposibilita ingresar al fondo del presente motivo.

Finalmente, en relación a la denuncia de vulneración del debido proceso, para que de manera excepcional en atención a los presupuestos de flexibilización, esta Sala Penal pueda realizar el análisis de fondo de lo denunciado, el recurrente debió de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; aspectos con los que no cumple el motivo de casación, ya que de manera general y vaga se menciona la vulneración al debido proceso, situación que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal de Justicia, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.