AS/0825/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0825/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 4 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de casación en relación a la inobservancia de la ley adjetiva penal, de la libre apreciación de la prueba y de la norma sustantiva, emitió una resolución contradictoria no consideró adecuadamente sus denuncias, además de no haber considerado adecuadamente sus reclamos.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos de Vista 176/04 de 24 de agosto de 2004, de 12 de mayo de 2005 y de 16 de julio de 2004, emitidos por las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, además de no presentarlas con las acreditación de su ejecutoria, se limitó a señalarlos, sin precisar cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior, no se evidencia la denuncia de la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; deviniendo el presente recurso en inadmisible.