II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 19/2022 de 24 de junio (fs. 1644 a 1653 vta.), el Juez de Sentencia en lo Penal Quinceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carolina Aguirre Tovar, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión.
Notificada con tal determinación, la acusadora particular Jessica Paola Aguirre Melgar por sí y en representación de María del Carmen Melgar Casablanca, Manuel Mauricio Aguirre Melgar y María Valeria Aguirre Melgar, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 1790 a 1798 vta.), que fue declarada “Ha lugar” a través de Auto 410/22 de 30 de junio de 2022 (fs. 1799 a 1800), estableciendo en el punto 9 que: “se declara a la acusada CAROLINA AGUIRRE TOVAR, AUTORA del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y se la ABSUELVE del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por ser la conducta de la acusada de falsificar y usar el documento constituidas por la misma”.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, la imputada Carolina Aguirre Tovar (fs. 1803 a 1810), el Ministerio Público (fs. 1833 a 1834); y, la acusadora particular Jessica Paola Aguirre Melgar por sí y en representación de María del Carmen Melgar Casablanca, Manuel Mauricio Aguirre Melgar y María Valeria Aguirre Melgar (fs. 1867 a 1875 vta.); respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 50 de 28 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; y, en uso de las facultades otorgadas por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), enmienda y complementa la parte resolutiva de la Sentencia, disponiendo la imposición de costas procesales contra la imputada Carolina Aguirre Tovar que serán tasadas en ejecución de Sentencia; asimismo, habilitó el procedimiento especial para la reparación del daño ocasionado a instancia de las víctimas.
