III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia: “el Tribunal recurrido no se ha pronunciado sobre la APELACION RESTRINGIDA, de acuerdo a los defectos previstos en el Art. 370 Núm. 1), 5) 8) con relación a la vulneración del Art. 124 del mismo cuerpo legal; Núm. 6) con relación a la vulneración del Art. 173; Núm. 10) y 11) todos del Código de Procedimiento Penal” (sic); añade que el Tribunal de alzada no consideró el Auto de Vista 185 de 26 de noviembre de 2021. Vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 277-A de 9 de marzo de 2007, 537 de 20 de diciembre de 2005 y 501 de 13 de noviembre de 2006.
