AS/0836/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0836/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta la recurrente que denunció como agravios a los derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que implica inobservancia o violación de derechos y garantías establecida en los arts. 15.II.III, 21 inc. 2), 22, 115.I.II, 119.I.II, arts. 120.I, 121.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ende los arts. 171 y 353 del CPP, puesto que los Jueces y Tribunales deben garantizar los derechos y garantías constitucionales y tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley; sin embargo, los operadores de justicia vulneran el art. 15 parágrafo II de la CPE “Todas las personas y en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”, también denunció vulneración derechos constitucionales previstos en el art. 110.I de la CPE, que lesionó y causó doble agravio psicológico a la víctima, asimismo refiere la vulneración al art. 113.I de la CPE, vulneró los derechos de la víctima a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, dichos valores fueron ignorados; empero el operador de justicia no pensó que al margen de sufrir violencia sexual, también es mellada su dignidad y honor, más al contrario abrió las puertas al agresor para creerse la víctima y tratar de causar violencia económica a su persona provocando una demanda de reparación de daño, previsto en el art. 264 del CPP, en infracción al art. 119.I.II de la CPE, toda vez que toda persona tiene derecho a la defensa causándole indefensión al decir que continua el juicio después de haber resuelto el incidente cuando los litigantes desocuparon la sala de audiencia, la CPE garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia transparente y sin dilaciones, pero el Auto de Vista tiene un contenido falaz en cuanto a la narrativa de los hechos que violó el principio de objetividad, de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, celeridad y el respeto a los derechos de la administración de justicia basados en principios éticos morales.