III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que en su recurso de apelación restringida acusó los defectos de Sentencia previstos en los núm. 1 y 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravios que no fueron absueltos en el Auto de Vista incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva vulnerando los arts. 398 y 124 del CPP, ya que solo se limitó a realizar una copia de la Sentencia vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica; añade que, la resolución recurrida se fundamenta en criterios referidos al delito de violación y no a los argumentos de la apelación, siendo esta incongruencia contradictoria a los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006; haciendo referencia que si bien en casación se debe cumplir con el requisito de señalar el precedente contradictorio, también se debe proceder a la revisión de oficio en caso de existir violaciones al debido proceso como lo estableció el Auto Supremo 280/04, por lo que correspondería la anulación del Auto de Vista emitido.
