AS/0842/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0842/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de noviembre de 2022 (fs. 299), interponiendo su recurso de casación el 7 de diciembre de 2023 a través del buzón judicial (fs. 303); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al no atender los defectos previsto en el art. 370-1 y 6 del CPP, denunciados en el recurso de apelación restringida, vulnerando los arts. 398, 124 del CPP, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006 y menciona el Auto Supremo 280/04; sin embargo, no cumple con la exigencia normativa prevista en el art. 417 del CPP, es decir no explica en términos claros la contradicción emergente entre los fallos invocados con el Auto de Vista impugnado. Siendo pertinente precisar la importancia del precedente contradictorio en el recurso de casación, pues conforme lo señala el art. 416 del CPP el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema…”, por lo cual el precedente contradictorio se constituye en un requisito normativo esencial para la procedencia del recurso de casación; empero no basta la simple invocación de un precedente contradictorio, o la transcripción de partes del fallo invocado; sino que es indispensable la explicación en términos precisos de como el Auto de Vista resolvió contrario a la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, exigencia normativa prevista en el art. 417 del CPP que señala “En el recurso se señalara la contradicción en términos precisos”; ya que a partir de estos datos esta Sala Penal podrá ejercer la labor de contraste para poder unificar la jurisprudencia dentro del sistema procesal penal y de esta manera cumplir con la finalidad del recurso de casación.

No obstante, el argumento central del recurso es la vulneración de los derechos a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica; ante la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva, identificando que, los defectos previstos en el art. 370- 1 y 6 del CPP, no fueron respondidos por el Tribunal de apelación; sin embargo, no explica la relevancia e incidencia de la supuesta omisión de respuesta, toda vez que no basta aludir de manera genérica que el fallo es incongruente sin una debida y clara fundamentación de su reclamo; por lo que los elementos que aporta el recurrente resultan insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite normativo del presente fallo; razón por la cual, el presente recurso es inadmisible.