III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista al no haber considerado los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida vulnera el deber y principio de fundamentación y motivación que debe contener una Resolución Judicial al no haber considerado los agravios y defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por existir incongruencia y contradicción entre la acusación y la Sentencia, puesto que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración y fundamentación sobre los agravios cuestionados -imposición de la pena-, aspecto que atenta los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 65/2012-RA de 19 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 145/2013-RRC de 28 de mayo, 192/2016-RRC de 14 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril.
