AS/0844/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0844/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Si bien el texto del recurso, transmite un evidente desarreglo con el Auto de Vista por no pronunciarse sobre la debida fundamentación de los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP, y no tomar en cuenta los precedentes contradictorios invocados, situación que lesiona lo instituido por los arts. 124 y 173 de la citada norma; de los antecedentes traídos que son objeto de estudio se advierte que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, tomando en cuenta que a fs. 313 por Auto de 25 de mayo se otorgó el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, aspecto que fue incumplido; consecuentemente, el recurrente no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria de rechazo ante la interposición de su recurso de apelación conforme señalan los AASS 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por vía de flexibilización.