AS/0845/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0845/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere la existencia de defectos absolutos que se constituyen en vulneración del derecho al debido proceso, invocando al respecto el Auto Supremo 494/2003 de 2 de noviembre, que establecería que ante la existencia de defectos absolutos se debe ingresar incluso de oficio ante su verificación, debido a que el Auto de Vista realizó una indebida interpretación de la norma y la Ley, teniendo en cuenta que la cantidad de la sustancia controlada no es atenuante sino solamente agravante, como lo establecería el Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre, siendo que el Auto de Vista al declarar admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado olvida que lo valorado por la Sentencia resulta convincente para demostrar la autoría y participacn del imputado, en el hecho que se le acusa por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por otro lado, se advierte que en el recurso de apelación restringida denuncia la existencia de los defectos comprendidos en el art. 370 inc. 1), 3) y 11); y pese a ello, el Auto de Vista en su fundamentación resuelve el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) y 5) del CPP, en contradicción con lo dispuesto por los arts. 394, 396 y 398 del CPP; asimismo, señala que el Auto de Vista no asigna valor positivo o negativo a la prueba presentada por el recurrente y mucho menos realiza una debida fundamentación; por lo que, no aplica de manera correcta las reglas de la sana crítica.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 46/2010 de 9 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre.