AS/0845/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0845/2023-RA

Fecha: 04-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de abril de 2023 (fs. 379), interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año (fs. 384); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto del único motivo, refiere la existencia de defectos absolutos que se constituyen en vulneración del derecho al debido proceso, siendo que el Auto de Vista no consideró la correcta aplicación de las normas penales para anular la Sentencia.

Con relación a dicha denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre, 612/2015-RRC de 7 de octubre, 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 46/2010 de 9 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre; de los que, se limita a transcribir únicamente la parte que creyó pertinente de los mismos; sin embargo, en ningún momento refiere alguna argumentación del referido fallo que resultaría contradictoria con la resolución impugnada; en consecuencia, no precisa cuál la fundamentación del Auto de Vista que resultaría contradictoria a dichos Autos Supremos; a cuyo efecto, el recurrente no menciona de manera clara y precisa la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, lo que deriva en el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, denotando esta falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.

No obstante, esta Sala advierte que la parte recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el accionar del Tribunal de alzada que habría originado la restricción, al sostener que el Auto de Vista incurre en defectos absolutos al anular la Sentencia olvidando que lo valorado por la Sentencia resulta convincente para demostrar la autoría y participación del imputado en el hecho que se le acusa por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por otro lado, alega que en el recurso de apelación restringida se denunció la existencia de los defectos comprendidos en el art. 370 inc. 1), 3) y 11); y pese a ello, el Auto de Vista en su fundamentación resolvió el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) y 5) del CPP; y finalmente, no tuvo en cuenta que la cantidad de la sustancia controlada no es atenuante sino solamente agravante; precisando asimismo la vulneración de su derecho al debido proceso; asimismo, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto al denunciarse que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los arts. 394, 396 y 398 del CPP; en consecuencia, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo en forma extraordinaria.