ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
” de esta resolución, considerando que la parte recurrente a momento de denunciar estos defectos de Sentencia efectivamente desarrolló las vulneraciones alegadas, contenidas en los arts. 21, 115 núm. II de la CPE; teniéndose que por estos argumentos el imputado, explica en qué consiste el hecho generador del defecto que emerge del Auto de Vista siendo que su recurso de apelación restringida no hubiese sido respondido por éste en cuanto a su reclamo puntual ahora planteado en su recurso de casación, situación que determina que exista un reclamo de vulneración a su garantía constitucional del derecho a la defensa; explicando cómo estos supuesto defectos se hallan vinculados a la restricción o disminución del derecho o garantía que señala considerando que la determinación del Auto de Vista impugnado, no dio respuesta a su denuncia, se tiene igualmente que explica el daño que hubiese sufrido por esta omisión, cumpliendo con los requisitos de flexibilización…”.
Correspondiendo el análisis de fondo del primer motivo de casación, donde el recurrente refiere que, el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación e impugnación y el derecho a la defensa; debido a que no emitió respuesta sobre su denuncia de la existencia de defectos absolutos vinculados a lesión de derechos fundamentales, como ser falta de motivación, aplicación errónea de la ley y defectuosa valoración de la prueba.
