ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
del recurso de apelación restringida, al tratarse de errores formales que podían ser subsanados con la aplicación del art. 399 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada a fin de emitir un fallo expreso, claro y lógico, deberá determinar en primera instancia, si las pruebas de apelación restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, si fueron omitidas a tiempo de realizar la fundamentación probatoria, esto con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de un falso juicio de existencia, el cual se podría dar por suposición de un medio de prueba, o como en el caso de autos según la denuncia del recurrente, por omisión en la valoración de la prueba testifical producida en juicio. Seguidamente, una vez establecido este aspecto por el Tribunal de apelación, deberá controlar siempre que las pruebas observadas hubieran sido valoradas, si en dicha actuación el inferior, no incurrió en alguno de los otros dos errores de valoración falso juicio de identidad o falso juicio de raciocinio.
En este caso, al no haber cumplido con la identificación del tipo de error en la valoración probatoria realizada por el Juez de mérito, el Tribunal de alzada, emitió un fallo que no cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, pues los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida.
Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada se limitó a realizar observaciones de forma con relación a la interposición de la apelación restringida respecto de la defectuosa valoración de la prueba, incurriendo el Tribunal de alzada, nuevamente en falta de fundamentación, que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP, lesionando el debido proceso, al no justificar de manera adecuada las razones de su decisión de declarar improcedente su recurso, provocando incertidumbre del por qué arribó a su decisión.
Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados; por lo que, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida de casación.
