III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 261/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de la denuncia formulada por el recurrente relativa a que el Tribunal de Alzada incurrió en los siguientes agravios:
El Auto de Vista contradice y violenta la adecuada y suficiente subsunción de los hechos a los tipos penales de forma contraria al Auto Supremo 088/2015-RRC de 06 de febrero, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de Apelación refiere de forma ilógica que supuestamente en la sentencia no se hubiere individualizado el hecho, situación completamente falsa, que no refleja la realidad y lo que contiene la sentencia, que detalla el hecho y realiza la subsunción típica de forma suficiente y adecuada, exponiendo en sus considerandos, en especial el primero que supuestamente la sentencia no hubiera cumplido con la adecuada subsunción por no contener las palabras específicas y que en la acusación no se mencionan las palabras que se consideran vertidas por los acusados, situación que no es cierta ni evidente, exigiendo más de lo que la ley y el precedente jurisprudencial exige, incumpliendo aplicar el análisis de subsunción desde los hechos y no así de forma parcializada, puesto que tenían que haber analizado los hechos y realizar el análisis de subsunción de forma autónoma.
El Auto de Vista contradice y violenta el deber de sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas en el juicio oral, deber expresado en el Auto Supremo 0161/2012 de 17 de julio, bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia refleja una realidad, hechos que están debidamente probados, plasmados de forma irrefutable en medios de comunicación debidamente expuestos como prueba, corroborados por testigos; sin embargo, el Auto de Vista no sujeta su análisis al juicio, se dedica a realizar una crítica de la acusación y de la sentencia, sin verificar los antecedentes objetivos de las actuaciones desarrolladas en el juicio oral, en el cual se evidenció de forma inequívoca la comisión de los delitos por parte de los acusados.
El Auto de Vista es contrario y violenta el principio de verdad material en su alcance de libertad probatoria desarrollado por el Auto Supremo 0466/2014 de 17 de septiembre, puesto que el Tribunal de Alzada, se apartó por completo de los hechos y la verdad material reflejada en el juicio oral refiriendo situaciones que dicen no existen en la sentencia, desechando las pruebas y la verdad material que reflejan, contradiciendo el AS antes mencionado.
Denuncia que el Auto de Vista es contrario al deber de motivar la trascendencia para anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, puesto que el Tribunal de alzada, no ha cumplido con su deber de exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, en completa contradicción al Auto Supremo 0043/2013 de 21 de febrero.
