III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 262/2023-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Alega que el Tribunal de Apelación, no realizó un correcto análisis descriptivo, de los aspectos cuestionados en apelación restringida, emitiendo una resolución errónea sobre el error en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 1 del CPP, que supondría un defecto absoluto no susceptible de convalidación, de la misma manera refiere que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en cuanto a lo establecido por los arts. 37 y 38 del CP, sobre la aplicación de las penas, aspectos que carecen de fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia, lo que generaría la vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115 I, 116 I, 117 I de la Constitución Política del Estado (CPE); y el art. 8 inc. 2 del Pacto de San José de Costa Rica.
