AS/0866/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0866/2023-RRC

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 415/2023-RA de 24 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Alega que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, lo cual vulneró al derecho de defensa y la seguridad jurídica que constituye en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el hecho mencionado en Sentencia y que fue motivo de impugnación cuando se asumió que la víctima se habría encontrado en el acto procesal del juicio oral. Tampoco se pronunció respecto a la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia y en vulneración el derecho a la defensa amparada en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “razón por la que el Auto de Vista 161/2021 pronunciado en impugnación a la Sentencia emitida dentro del presente caso, mantiene un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vicia de nulidad absoluta la condena emitida en mi contra, encontrándose este defecto previsto en el art. 169 numeral 3) del CPP, por consiguiente existen condiciones para demandar su nulidad y recurrir en casación al existir violación de la garantía del debido proceso por falta de fundamentación y motivación” (sic), de conformidad a la Sentencia Constitucional 1320/2015-S2 de 16 de diciembre y transcribe una parte del mismo sobre el régimen de los defectos absolutos.

Invoca como precedentes contradictorios Autos Supremos 0108/2019-RRC de 27 de febrero y 122/2019-RRC de 07 de marzo.

El recurrente denuncia defecto absoluto por violación a las garantías constitucionales del debido proceso, por la emisión de la Sentencia condenatoria en hechos no acreditados, valoración defectuosa de las pruebas afectando el derecho de seguridad jurídica, derecho a la defensa y se violó los principio de inmediación y contradicción, toda vez que los agravios expuestos en la apelación restringida, no fueron fundamentados en el Auto de Vista, pues adolece de vicios la valoración defectuosa de las pruebas entre ello, prueba MP-1, MP-2, MP-8, MP-9 y MP-7, no se realizó una correcta apreciación y que estos defectos absolutos infringen lo establecido por el art. 169 numeral 3) del CPP.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0837/2019-RRC de 17 de septiembre y 322/2012-RRC de 4 de diciembre.