AS/0868/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0868/2023-RRC

Fecha: 04-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Auto Supremo Nº 441/2023-RA de 24 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

III.1. En el primer motivo, la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación al convalidar el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, sin realizar una motivación clara, precisa y concreta, contradiciendo el Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, y explicando que conforme su doctrina legal, el Auto de Vista impugnado se limitó a efectuar observaciones y realizar una copia de los argumentos de la Sentencia, sin existir un trabajo intelectivo que cumpla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respecto a la legalidad de la Sentencia en relación a la correcta aplicación del art. 281 Bis del CP, afirma, que de haberse advertido dicho acto intelectivo de la motivación respecto al reclamo de apelación, el resultado habría sido la anulación de Sentencia.

III.2. En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el control de la valoración de la prueba, aspecto que vulnera la debida motivación respecto a su denuncia concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP, contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que destaca que, los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en el fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara y completa, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano.

III.3. Finalmente, en el tercer motivo, reclamó la recurrente que, el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció respecto a la denuncia de que la Sentencia carece de una debida fundamentación descriptiva e intelectiva, por cuanto, sólo consideró parte de su declaración, limitándose a referir el Tribunal de alzada que, se remite a los fundamentos en relación a la valoración de la prueba, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.