AS/0871/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0871/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Corresponde señalar que el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa. Cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que, cumplido el plazo respectivo, la posibilidad de ejercer el derecho precluye quedando extinguido y cuando menciona que son improrrogables, ello implica que la prolongación del plazo originalmente fijado, se halla impedida. A su vez, el art. 396 núm. 3) de la citada norma procesal establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico.

En autos se constata que, Daniela Peña Arauz, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de febrero de 2023, como destaca la diligencia de fs. 474, presentando su recurso de casación el 21 de marzo del mismo año como se constata a fs. 475, incumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP, es decir fuera de los cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido, que en el caso vencía el martes 28 de febrero de 2023, considerando que los días 20 y 21 constituían feriados nacionales de carnaval. En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el mismo deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; ello, en relación al motivo expuesto en el recurso de casación.

Cabe añadir que los términos procesales dan certeza de las actuaciones de las partes y del propio Órgano Judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica, siendo que, suponer la inexistencia de plazos implicaría un terreno susceptible al abuso de derechos, al poder actuar de las partes a su arbitrio en el momento y en los modos que ellas mismas consideren convenientes.