MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, señala que la transformación de un delito de Robo por el de Hurto (en su criterio ninguno de ellos cometido por ella), no se adecúa a la norma, como establece el Auto de Vista impugnado, que lejos de “mejorar en el fondo y en la forma la verdad histórica de los hechos”, vulneró elementales principios del derecho y la justicia, transgrediendo del CP. Agrega que, el Tribunal de Alzada efectuó una “errónea interpretación” del documento de transferencia de un vehículo de 18 de septiembre de 2018, al señalar su inexistencia, ya que fue aludido en la Acusación Formal de 6 de mayo de 2019, que fue observado de su parte por ser fotocopia simple; no obstante, se encuentra aparejado en el cuaderno de investigaciones, formando parte del proceso, razón por la cual insistió en denunciar que dicho documento es ilegal y nulo; no obstante, tal extremo no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación.
Asimismo, se refiere a la denuncia presentada por Ariel Alcón Aguilar observando que fue presentada cuatro días después de suscitado el presunto hecho y cuestionó el uso que habría hecho el denunciante con el dinero, producto de la supuesta compra-venta del motorizado y porqué denunció tardíamente el hecho, acusándole falsamente de sustraer el dinero. Acusa violación del principio de igualdad jurídica y su derecho al debido proceso y manifiesta que el Auto de Vista que “anuló la sentencia”, no consideró que debió fundamentar debidamente su decisión.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 149/2021 de 12 de abril, 431/2005 de 15 de octubre y 88/2021 de 16 de marzo.
