AS/0874/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0874/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO

Señala el recurrente que en apelación restringida en el marco de los defectos de sentencia descritos en el art. 370 núms. 1) y 6) del CPP, expuso y reclamó:

Que el Juez de primera instancia realizó una incorrecta valoración de las pruebas “…al pretender establecer las declaraciones testificales referenciales, como declaraciones testificales presenciales…” (sic.), y que los testigos no lograron identificar plenamente al recurrente que hubiera herido a la víctima puesto que “no cursa ningún informe forense que establezca sin lugar a duda que las manchas rojas encontraban presuntamente en mis brazos y polera , eran manchas de sangre y de ser así, no cursa ningún informe genético realizado por el IDIF para determinar a quién correspondería las supuestas manchas de sangre (sic.), tomando en cuenta ello la Sentencia se apartó de los elementos de la lógica y la sana crítica; y, que los de Alzada omitieron realizar una valoración de las pruebas, aspecto que vulnera las garantías procesales establecidas en los arts. 124 y 173 de Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere violación al debido proceso en su vertiente de errónea aplicación de la ley sustantiva en el sentido que el Juez de primera instancia determinó la pena sin tomar en cuenta con examen psicológico o prueba pericial toxicológico, puesto que en Sentencia se establece que el imputado sería una persona adicta a las drogas y al alcohol, determinación subjetiva que vulnera su garantía constitucional, al debido proceso en su vertiente de legalidad, verdad material y seguridad jurídica. En este motivo los de alzada se limitaron a sostener que la imposición de la pena según el delito que fue juzgado contiene una pena fija, sin tomar en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en cuanto a la personalidad del imputado y a las atenuantes generales relativas a su no participación en el hecho, lo cual vulnera su garantía constitucional al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de motivación y fundamentación jurídica por parte del Juez de Sentencia.

Sostiene que el Auto de vista carece de motivación y fundamentación en cuanto al punto N° 7 de su Recurso de Apelación Restringida relativo a la sangre encontrada en brazos, cuchillo y polera del imputado, lo que generó se tome en cuenta para la fijación de la pena, pero el Ministerio Público quien ejerce la dirección funcional de la investigación no realizó exámenes de genética forense, criminalística o peritaje criminalístico que pudieron determinar la responsabilidad penal en el presente caso y al no otorgar respuesta a los puntos denunciados el Tribunal de alzada incumplió lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, en vulneración de las garantías procesales determinadas en los arts. 124 y 173 de la citada norma.

ade que la motivación de la sentencia era insuficiente y contradictoria, además cuestiona la ilegal subsunción de su conducta a un tipo penal acusado y demostrado, de forma enteramente forzada.

A lo largo del texto del recurso son citados y reproducidos fragmentos de los Autos Supremos 193/2019-RRC de 29 de marzo, 214 de 28 de septiembre de 2007, 677/2015-RA de 27 de noviembre, 572/2015-RRC de 4 de septiembre.