III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, en el Juicio Oral y Público, una vez presentadas las pruebas, ninguna de ellas demostró el tipo penal acusado ya que todos los testigos se contradecían, incluso cuando tocó declarar a la supuesta víctima esta no asistió, pero en su declaración ampliatoria tuvo varias inconsistencias; de ahí que, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia absolutoria al no haber encontrado pruebas que sostengan el ilícito denunciado.
Refiere que el Auto de Vista recurrido cuenta con los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que “…NO SE HABLO NADA DE TODAS LOS HECHOS Y RECONTRUCIONES E IMPECCIONES Y OÍR SOLAMENTE A UNA PARTE ES ACTUAR CON INJUSTICIA” (sic.), que el Tribunal de Alzada al sostener que “…el tribunal de sentencia ha hecho una valoración defectuosa de la prueba, toda vez que le ha asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba…” (sic.), hace una revalorización de las pruebas, función que es privativa del Tribunal de Sentencia en mérito a los principios de concentración e inmediatez, lo cual vulnera lo establecido en los arts. 171 y 173 de CPP, solicitando que en resguardo al debido proceso y seguridad jurídica, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 438 de 15 de octubre del 2005 y 91 de 28 de marzo del 2006.
