III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia de motivación, al determinar en escasas cuatro líneas que el Juez de mérito incurrió en lo previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); añadiendo de manera incongruente que “La Juez en su sentencia DEBE DETERMINAR EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES PROCESALES Y EL HECHO DELICTIVO, INSERTO EN LA NORMA APLICABLE O LA SANCIÓN O CONSECUENCIA JURÍDICA EMERGENTE DE LA DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD. Lo que implica que el Juez incurre en el defecto de la sentencia previsto por el artículo 370 inc. 1 del código de procedimiento penal”, sin fundamentar de qué manera hubiere existido una inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, emitiendo criterios de valor sesgados, pero sobre todo incongruentes, pues se pregunta, qué tiene que ver la pretensión de la parte con la errónea aplicación de la Ley sustantiva, para declarar como válido el defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; en cuyo mérito, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero.
Reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia y errónea valoración en cuanto a la valoración probatoria, al señalar que, la Sentencia no habría cumplido con las exigencias del art. 124 del CPP, al no ser clara, que sería imprecisa en cuanto a los fundamentos, que no contendría la fundamentación de las partes ni los acápites de los hechos probados e improbados; argumento que le resulta falso; toda vez, que la Sentencia detalló con claridad la descripción de los hechos que consideró probados y no probados, no habiéndose probado que haya existido daño económico, añadiendo el Auto de Vista en relación a las declaraciones de Jimper Durán Céspedes, Miguel Meldy Sorioco Peña, Simón Quisberth Mamani, Gino Jimmy Armaza Peducasse y Elvio Rodríguez Ramos, que el Juez no habría expresado las razones por las cuales dichas pruebas no le habrían generado convicción sobre su responsabilidad penal, argumento alejado de la realidad, ya que, la Sentencia en el punto fundamentación descriptiva, realizó una transcripción literal de todas las declaraciones recepcionadas en el juicio oral; no obstante, el Tribunal de alzada no señala expresamente ¿Cuál de las reglas de la sana crítica o del principio de logicidad?, fue vulnerado al momento de emitirse la Sentencia.
Al respecto, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.
