III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que antes de instalarse la audiencia de juicio oral, fue asesorado por un abogado defensor que no era de su elección, empero por las circunstancias del momento aceptó el patrocinio y al asesorarle sobre el procedimiento abreviado, le indicó que seguiría en libertad y por este motivo aceptó someterse al procedimiento abreviado; añadiendo que, este mal patrocinio generó en el procedimiento abreviado la ausencia de voluntad, incurriendo la Sentencia y el Auto de Vista en defectos absolutos no convalidables que atentan contra la libertad y derecho a un proceso justo, causando inseguridad jurídica; debido a que al dictarse Sentencia el Juez de control jurisdiccional nunca estableció las razones de su convencimiento y comprobación de los requisitos del procedimiento abreviado, pues no valoró que el imputado fue condicionado para aceptar este trámite incurriendo en nulidad conforme el art. 169- num. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando, el Juicio oral, los principios de “in dubio pro reo” y presunción de inocencia.
Cita los Autos Supremos (AS) 371/2018-RRC de 5 de junio, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 89/2013 de 28 de marzo, 199/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 55/2012-RRC de 4 de abril y las Sentencias Constitucionales (SC) 692/2007-R y 423/2018-S4 de 15 de agosto.
